OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
Contra el laudo de las Juntas que condene a reinstalar a los obreros en su trabajo, no procede conceder la suspensión, porque la ejecución del acto no causa al patrono daños y perjuicios difíciles de reparar, puesto que si bien es poco probable que puede recobrar los salarios que pague a los obreros, en cambio aquéllos quedan compensados por los trabajos personales que los mismos obreros presten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384009-5a51057a/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 213/30. The Mazapil Copper Co. Ltd. 19 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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