OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
Como en caso de que sea favorable el laudo que se dicte al fallar la reclamación de obreros que pretendan ser reinstalados en sus puestos, resultarán perjudicados los obreros que ocupen esos empleos, es equitativo que las Juntas oigan a éstos, tanto mas, cuanto que, dada la naturaleza de los tribunales del trabajo, les es lícito todo aquello tendiente a buscar elementos para resolver en conciencia y conforme a la equidad, los conflictos sometidos a su decisión, sin que para ello tengan que sujetarse a las reglas del derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383949-606afa04/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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