OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
Tanto la reinstalación de los obreros como el pago de indemnizaciones que decreten las Juntas, equivalen a sueldos para la alimentación, por lo cual, es improcedente conceder la suspensión contra el laudo de la Junta que mande reinstalar en su empleo a un trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384038-9d2f106b/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3539/29. Compañía General de Inversiones Mineras. 12 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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