OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
Si se reclama en amparo el laudo que condena a la reinstalación de un obrero, la suspensión debe negarse, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, puesto que no ocasiona al patrono perjuicio de imposible reparación, ya que si bien es cierto que está obligado a pagar el sueldo del obrero, éste le presta servicios que compensan los salarios que recibe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383647-ca30d66b/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 13113/32. Teléfonos Ericsson, S. A. 3 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIX, página 1035, tesis de rubro "OBREROS, REINSTALACION DE LOS.".
Tomo XXXIV, página 2694, tesis de rubro "OBREROS, REINSTALACION DE LOS.".
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