OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
Cuando el acto reclamado consiste en un laudo que ordena la reinstalación de unos obreros, no es procedente conceder la suspensión, porque no se satisface uno de los requisitos exigidos por el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que la ejecución de tal acto, no causa al patrono perjuicios de difícil reparación, ya que de llevarse a cabo tal reinstalación, las cantidades que el agraviado tiene que cubrir a los obreros reinstalados, quedan compensados con los servicios que estos presten a aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383892-02f87c44/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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