OBREROS SEPARADOS, REINGRESO DE LOS.
Cuando el acto reclamado consiste en los procedimientos encaminados a dar cumplimiento a una resolución administrativa, para que los obreros separados de una negociación fabril y de un sindicato, reingresen a sus labores, sustituyendo a los que los desempeñan, procede conceder la suspensión, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Amparo, ya que con ella no se causa daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, y es reparable mediante fianza, el daño que pueda seguirse a los terceros con la suspensión, y de difícil reparación el que se ocasionaría a los agraviados, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383903-9a8d094a/obreros-separados-reingreso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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