TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS.
Si el patrono es autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, para ocupar accidentalmente a un trabajador, por haber abandonado su empleo el que lo desempeñaba, y después se condena al patrono a reponer a éste en su trabajo o a pagarle una indemnización, y contra el laudo que así lo resuelve se endereza el amparo, si se concede o se niega la suspensión, resultaría perjudicado uno de dichos obreros y el caso está comprendido en el artículo 55 de la Ley de Amparo y debe concederse la suspensión mediante fianza, para asegurar los perjuicios que se causen a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313385-70b6df65/trabajadores-reposicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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