TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS, EN SUS LABORES.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, estima que se ha demostrado que un obrero, antes de ser separado de su puesto, prestaba sus servicios cierto número de días de cada mes, en determinado departamento de una negociación, y si, por una parte, el patrono no justifica que hubieran disminuido las labores en ese departamento, y por otra, en un laudo que anteriormente se había pronunciado, se mandó reponer a dicho trabajador en las labores que desempeñaba, debe concluirse que el mismo trabajador probó su acción, por lo que es claro que si se hubiera privado al patrono del derecho de ocupar al obrero en algún otro departamento de la propia negociación, distinto del en que venía desempeñando sus labores, resulta que esa privación tuvo su origen en el primer laudo dictado con motivo de otra reclamación instaurada por el propio trabajador, en contra del mismo patrono, pero no en el laudo reclamado en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382692-66e4babf/trabajadores-reposicion-de-los-en-sus-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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