TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS, EN SUS LABORES.
Si un patrono está conforme en ocupar a un obrero en trabajos eventuales, como lo había hecho anteriormente, resulta que, si la Junta de Conciliación y Arbitraje, condena, precisamente, a ocupar a dicho trabajador en esa clase de trabajos, ningún perjuicio le causa y, por consiguiente, debe decretarse el sobreseimiento respectivo, en el juicio de garantías que se promueva por tal concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382693-c5d7261b/trabajadores-reposicion-de-los-en-sus-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6190/33. Bernardo Zorrilla, sucesiones. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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