TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS.
Puesto que el salario que se le paga al obrero, con motivo de su empleo, se compensa con el trabajo que aquél desempeña, el patrono no sufre perjuicio alguno, con la reposición del trabajador, a la cual condene una Junta de Conciliación, y procede negar la suspensión respecto de ese acto, de acuerdo con la fracción I del artículo 55, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, interpretado a contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313619-92798836/trabajadores-reposicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 571/32. Mexican Candelaria, Co., S. A. 4 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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