TRABAJADORES, SUSPENSION EN CASO DE DESPIDO DE LOS.
Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje concede la suspensión del acto reclamado, por lo que se refiere al pago de los salarios caídos y otras prestaciones, y la niega por lo que toca a la reinstalación de unos obreros, cumple con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Amparo, ya que en esta forma les asegura la subsistencia, y si posteriormente el patrono clausura su negocio, este hecho no podía tomarlo en consideración el mencionado presidente, y sólo será motivo de una nueva acción, pero ello no es suficiente para fundar la queja que formulen los trabajadores, alegando que no se garantizó su subsistencia, tanto más, si consta, por el texto mismo del escrito de queja, que se embargaron al patrono bienes en cantidad suficiente para garantizar el monto total de la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380131-4b9edac9/trabajadores-suspension-en-caso-de-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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