OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
Si una Junta de Conciliación manda reinstalar en sus puestos a unos obreros, los que ocuparon esos puestos tenían un derecho condicional a ser mantenidos en ellos, puesto que quedaban sujetos a la resolución que dictara la Junta con motivo de la reclamación de los obreros separados, y al declarar procedente la reinstalación, es claro que se resuelve la condición a que estaba sujeto el desempeño de los puestos de los obreros sustituidos y que, en consecuencia, desde ese momento no les asiste ya derecho alguno a los sustitutos, para seguir ocupándolos y, por tanto, ninguno se les conculca al separarlos, para reinstalar a los obreros favorecidos por el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383975-4d3557fb/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBREROS, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- OBREROS, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- OBREROS, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- OBREROS, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- OBREROS, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- OBREROS, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis