OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
Si por fuerza mayor, los obreros abandonan el trabajo y son sustituidos por otros, el derecho de los primeros a ser reinstalados en sus puestos, no desaparece, y el de los sustitutos está sujeto a lo que las Juntas de Conciliación resuelvan sobre la licitud o ilicitud del abandono del trabajo, y si el laudo respectivo manda reinstalar a los obreros, no viola las garantías individuales de los obreros sustitutos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383952-cd0c3a72/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2462/30. Aguirre Apuleyo E. y coagraviados. 3 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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