OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
Si una Junta, al condenar a la reinstalación de un obrero, en el puesto que desempeñaba, denomina con diverso nombre el que desempeñaba tal trabajador, no debe llamarse a esto incongruencia del laudo, puesto que al condenar la Junta, ha afirmado que se le reinstale exactamente en el mismo puesto, pero no en otro, o lo que es lo mismo, la divergencia está, no en el puesto, sino en la denominación que al mismo correspondía, y es claro que la divergencia sobre la denominación de un puesto, no puede producir incongruencia en el laudo, porque lo que se demanda es la reinstalación en un puesto determinado, cualquiera que sea el nombre que le corresponda, en consecuencia, el amparo se debe negar cuando se afirma, en un caso como el presente, que existe incongruencia en un laudo dictado por una Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382119-237883b2/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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