JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La suspensión contra sus laudos es improcedente, porque con ello se causarían serios perjuicios a la sociedad, puesto que no se daría cumplimiento a fallos que tienen su base en preceptos de orden público, como son los contenidos en el artículo 123 constitucional, entre cuyas finalidades está la de que los salarios e indemnizaciones que, por concepto de trabajo, corresponden a los obreros, les sean entregados a la mayor brevedad, a fin de puedan atender necesidades imperiosas e inaplazables, como son las relativas a la subsistencia propia y de sus familias, característica por la que pueden considerarse esas prestaciones como alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281197-4edca6d2/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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