JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La resolución que pronuncien, dando por terminado el contrato de trabajo y condenando al patrono a pagar al obrero la indemnización de tres meses, no es sino la consecuencia necesaria del laudo que dictan de acuerdo con la fracción XXI del artículo 123 constitucional; y los actos de ejecución no son sino el procedimiento necesario para cumplir esa resolución, en la cual se establece el derecho del obrero, pues considerar destacada la resolución del laudo y aceptar que, por virtud de ésta, aquél deja de existir, sería tanto como privar a dicha resolución, de los fundamentos en que descansó el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810460-d1a8f5dc/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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