LAUDOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
Si una Junta condena al pago de las prestaciones que se derivan de la terminación de un contrato de trabajo, y aparece plenamente probado que los actores en el conflicto, recibieron la cantidad a que condenó el laudo, de esto hay que inferir que estuvieron de acuerdo en que la condena al pago de las prestaciones, implicaba la terminación del contrato, y que consintieron el laudo, ya que no es posible aceptar que, por una parte dicho laudo sea tachado de anticonstitucional, porque en él se mande que se paguen determinadas sumas, y por otra, sin hacer protesta alguna, se reciban esas mismas sumas, de donde se desprende que el amparo que se enderece contra el propio laudo, es improcedente, por tratarse de un acto expresamente consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383376-91dcfbd5/laudos-consentimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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