LAUDOS, CONSENTIMIENTO TACITO DE LOS.
Si se solicita por el trabajador, ante una Junta, la ejecución de un punto de un laudo, en el que se condenó al patrono a pagar, como indemnización, a ese obrero, determinada cantidad, debe decretarse el sobreseimiento respecto de tal punto, de acuerdo con la tesis sostenida por la Cuarta Sala de esta Suprema Corte, pues aun cuando no se trata en el caso de un consentimiento presunto, ni de un consentimiento expreso, puede, en cambio, considerarse que se trata de un consentimiento tácito, ya que, como se tiene dicho, el mismo interesado expresamente pidió la ejecución del laudo, respecto del punto mencionado anteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809252-ac190600/laudos-consentimiento-tacito-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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