LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si de la demanda que formule un trabajador en contra de un patrono, aparece que reclama distintas cantidades por diversas prestaciones, el laudo que pronuncie la Junta no es incongruente, si resuelve sobre cada una de las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario que el reclamante fije la cantidad líquida, con precisión, aparte de que no es el trabajador el capacitado para fijar el monto de la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381890-b4153d36/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6611/35. Calderón José. 27 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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