LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
La congruencia o incongruencia de un laudo tiene su origen en la forma en que se plantea la litis y no en las pruebas que pueden rendirse en el curso del juicio, ya que un laudo es congruente cuando sólo se ocupa de la acción y de las excepciones tal y como se intentó la primera y se opusieron las segundas, e incongruente cuando resuelve sobre cuestiones que no se plantearon ni por el actor ni por el demandado, o cuando no se ocupa de todas las cuestiones planteadas por aquél o por éste; por lo que si una Junta resuelve la cuestión propuesta y fija el monto de una indemnización, en una cantidad menor que la reclamada, no existe incongruencia, y del hecho de que un trabajador reclamante se haya conformado con el dictamen rendido por el perito médico de una empresa, no puede concluirse que exista la aludida incongruencia, en atención a que ésta tiene su origen, como se tiene dicho, en la forma en que se plantea la litis y no en lo que pueda sobrevenir durante el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381083-32295b00/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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