LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS
El laudo reclamado es incongruente si en su considerando tercero, luego de establecer que no proceda la reinstalación y el pago de salarios caídos, en el punto quinto decisorio deja a salvo los derechos del actor en lo que atañe precisamente a reinstalación y salarios caídos, para el caso de que la enfermedad de aquél, sea transitoria; por lo que debe decirse que, como los considerandos de todo laudo deben regir a los puntos resolutivos del mismo, guardando la unidad lógica del razonamiento, en orden al fin perseguido, es evidente que al existir la incongruencia anotada, debe concederse el amparo al quejoso, parte demandada, a fin de que la responsable pronuncie un nuevo laudo, en el que establezca la congruencia necesaria entre las acciones ejercitadas, las excepciones opuestas y los puntos resolutivos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372364-5a5c35c9/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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