LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.-
Es regla jurídica de aplicación ineludible, la de que los considerandos de todo fallo, guarden unidad de conceptos en orden a la apreciación de los hechos, a través de las pruebas rendidas; por lo que si un considerando viene a destruir los razonamientos que en forma definida caracterizan a otro considerando, el laudo que los contiene es incongruente; máxime, si el punto resolutivo regido por aquéllos no guarda la claridad indispensable para que se lleve a cabo su ejecución. En tales condiciones, es de concederse el amparo para que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo, y pronuncie uno nuevo, en el que observe rigurosamente las reglas de congruencia entre los considerandos y los puntos resolutivos, conforme a lo alegado y probado en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916736-5abe8225/laudos-incongruencia-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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