LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Aun cuando sea cierto que entre lo que se demandó primeramente por un trabajador, y un primer laudo pronunciado por una Junta, hubiese incongruencia, si consta que el patrono se conformó con ese primer laudo, y no sólo, sino que el trabajador fue repuesto en su empleo, y el patrono no reclama tal violación, resulta que el reclamar en amparo el segundo laudo, en el que se declara roto el contrato de trabajo en virtud de la desobediencia del patrono, no hay por qué estudiar la incongruencia del primer laudo, incongruencia que no existe por lo que toca al segundo, toda vez que lo que el trabajador pedía era precisamente que se declarara roto el contrato de trabajo, en virtud de la resistencia del patrono, a reinstalarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381106-6f4a1395/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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