LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
No es incongruente el laudo que absuelve al patrón del pago de la indemnización constitucional por despido injustificado y no resuelve expresamente sobre la acción de rescisión del contrato de trabajo, que también fue objeto de la demanda, porque al tenerse por justificada la separación, jurídicamente queda rescindido el propio contrato, sin responsabilidad para el patrón, y desaparece el derecho y aun el interés para deducirla; esto es, si la Junta responsable tuvo por justificado el despido de las trabajadoras, resultó innecesario ocuparse de la rescisión de sus contratos de trabajo, que ya no estaban en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369772-2e3026c2/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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