TRABAJO, PAGO DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE.
No es exacto que una Junta deje examinar en su laudo la excepción alegada por el patrono, consistente en que el trabajador abandonó el empleo, si consta, en el considerando relativo del propio laudo, claramente establecido, que la condenación al pago de la indemnización constitucional, de deriva de la circunstancia de que el patrono no acreditó tal excepción, fundándose para ello en una ejecutoria pronunciada, con anterioridad, por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en cumplimiento de la cual se dictó el laudo que constituye el acto reclamado, en la parte de la misma en que establece que se comprobó el hecho del despido del trabajador, y que la afirmación del patrono en el sentido de que había dejado de trabajar no implica abandono voluntario de labores por su parte, como lo había estimado la Junta en el laudo que pronunció.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378929-4b8c5c5c/trabajo-pago-de-la-indemnizacion-constitucional-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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