LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Incuestionablemente hay una notoria incongruencia, si se condena solidariamente al antiguo patrono y al patrono sustituto, a la reposición del trabajador, ya que el cumplimiento del contrato de trabajo sólo puede llevarse a efecto por el patrono sustituto, en caso de haberlo; pero en forma alguna debe condenarse a ambos demandados; así mismo, hay incongruencia si durante la tramitación, el patrono denunció la muerte de uno de los trabajadores reclamantes, acompañando el acta de defunción y la Junta se abstuvo de resolver sobre esa cuestión, y en tales casos, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo haciendo una correcta apreciación de la litis planteada y será el nuevo estudio el que, en su caso, podrá reclamarse nuevamente, en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376153-9259edbd/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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