TRABAJOS ACCIDENTALES.
Si la Junta reconoce la condición accidental de los trabajos que desarrollaba el patrono, y en la cual intervenían los obreros reclamantes, y en los puntos resolutivos de su laudo, establece que el patrono tiene obligación de reponer a los trabajadores en su empleo, considerando el trabajo en condiciones normales, esto no se compagina con la situación que expresamente reconoce la Junta, respecto de la naturaleza accidental del trabajo, lo cual constituye una alteración de los hechos acreditados durante la tramitación del conflicto, debiendo conceder el amparo, para que se dicte un nuevo laudo, en que se subsanen los defectos indicados y se aprecien las pruebas que no se tuvieron en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377020-660bc240/trabajos-accidentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO DE LAS JUNTAS EN LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, PRUEBA DE LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- TRABAJADOR, FALTA DE JUSTIFICACION DE LA ACCION DEL. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR MALA CONDUCTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis