ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si una Junta absuelve a un patrono, con motivo de un accidente sufrido por un obrero que se encuentra al servicio de aquél, viola el contrato de trabajo que rige a una especialidad de trabajadores del propio patrono, si en dicho contrato se consideran como accidentes profesionales, las lesiones y daños corporales sufridos por cualquier miembro del personal, ya sea en el desempeño del trabajo o por circunstancias inherentes al servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380244-4732b0ad/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6419/37. Martínez Lorenzo y coags. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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