ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si no puede fijarse con exactitud la hora exacta en que ocurrió un accidente a un trabajador, por lo que tampoco se precisa si efectivamente ya no se encontraba en servicio, es claro que la Junta respectiva está en lo justo si estima que la muerte del trabajador ocurrió como consecuencia de un accidente de trabajo; con tanta más razón, si por las constancias correspondientes no se encuentra acreditado que la Junta haya hecho una inexacta apreciación de las pruebas ofrecidas al respecto, deduciéndose, por el contrario, de las mismas, que el occiso sí se encontraba en servicio, al ocurrir el accidente que produjo su fallecimiento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 131/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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