ACCIDENTE DE TRABAJO, CUANDO DEBE ACREDITARSE QUE EL FALLECIMIENTO FUE CONSECUENCIA DEL.
Cuando existe un accidente de trabajo y entre la fecha en que éste ocurrió y la del fallecimiento del trabajador transcurre un lapso prolongado, de manera que pueda estimarse que tuvo su origen en otras causas, debe acreditarse que la muerte fue consecuencia de dicho accidente, máxime si entre las fechas señaladas el trabajador siguió laborando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244491-34c2bfc7/accidente-de-trabajo-cuando-debe-acreditarse-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4149/71. Josefina Fonseca Malagón viuda de Ruiz y otros. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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