ACCIDENTES DE TRABAJO.
No basta para llegar a la conclusión de que la muerte del trabajador haya sido consecuencia de un accidente de trabajo, la circunstancia de que se compruebe la existencia de dicho accidente, en una forma circunscrita y determinada y que la muerte del obrero haya acontecido siete días después de este accidente, porque como se especifica la enfermedad que ocasionó el deceso, era indispensable, para establecer la relación de causa a efecto, rendir pruebas para el efecto indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374306-f682a062/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8385/43. Solís Reynalda y coagraviados. 23 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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