ACCIDENTES DE TRABAJO.
No puede considerarse que el accidente sufrido por el obrero es de trabajo, si no le sobrevino durante el trabajo ni en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, y aparece comprobado que cuando acaeció se violaban órdenes expresas del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373118-2b660e66/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 323/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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