ACCIDENTES DE TRABAJO.
Todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo y durante el tiempo de éste, se presume riesgo profesional, salvo prueba del patrono, consistente en que la muerte no se debió al trabajo o con motivo del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375059-f7565abf/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4656/42. United Sugar Company, S. A. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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