RIESGO PROFESIONAL. ACCIDENTES.
Si no existe la relación entre el trabajo que se dice contratado y el accidente en el que perdió la vida el trabajador, no puede reconocerse la existencia del riesgo profesional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4811/61. Raúl Carranza Mendoza. 11 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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