RIESGO PROFESIONAL.
No es bastante que el riesgo profesional ocurra durante el trabajo, sino que se necesita establecer la relación de causalidad que dicho accidente tenga con su condición de trabajador al servicio del demandado, para así poder establecer la responsabilidad de éste, en cuanto la indemnización reclamada.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2105/44. Mora Manuel F. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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