ACCIDENTE DE TRABAJO.
Los accidentes, para ser considerados como riesgos profesionales, no tienen que ocurrir precisamente en horas de labor o estar ligados directa e inmediatamente con el trabajo, pues también pueden ser estimados como tales los que ocurran con conexamente con el trabajo, es decir, que se originen por circunstancias propias de las condiciones en que se presten los servicios y que hagan determinante la relación entre el vínculo contractual de trabajo y el riesgo sufrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366798-305372b2/accidente-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4722/53. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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