ACCIDENTES DEL TRABAJADOR, CASOS EN QUE NO CONSTITUYEN RIESGOS PROFESIONALES LOS.
Si un trabajador sufre un accidente al realizar un acto ocasional y volitivo, no derivado de ninguna obligación contractual, aun cuando sea dentro de las instalaciones de la empresa, no se le puede considerar como riesgo profesional, máxime si las instalaciones aludidas prestan un servicio adicional y gratuito en beneficio del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273963-7dca330a/accidentes-del-trabajador-casos-en-que-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4277/63. Compañía Mexicana de Coque y Derivados, S. A. de C. V. 24 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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