ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DEL LAS HORAS DE SERVICIO.
No es necesario que el accidente se realice dentro de las horas de servicio para que sea considerado como un riesgo profesional, sino que basta que se relacione con el trabajo; y si el obrero se encontraba prestando servicios en beneficio de la empresa cuando acaeció su muerte, como las actividades del trabajador se realizaban en beneficio del patrono, a éste incumbe la responsabilidad del riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369417-0f25f3f0/accidentes-de-trabajo-fuera-del-las-horas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9407/49. Valenzuela José R. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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