ACCIDENTES DE TRABAJO, FUERA DE LAS HORAS DE JORNADA.
Para que se surtan las responsabilidades de los patrones con relación a los riesgos profesionales, no es indispensable que el riesgo acontezca precisamente durante la jornada de trabajo, pues basta que el obrero se encuentre subordinado a la empresa o realizando cualquier otra clase de labores en su beneficio. En tal virtud, acreditado que en los momento en que el obrero se dirigía a desempeñar su trabajo sufrió un accidente, el patrón es responsable de ese riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277825-feccdece/accidentes-de-trabajo-fuera-de-las-horas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7322/56. "El Potosí Mining Company". 5 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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