RIESGOS PROFESIONALES.
Para que se surtan las responsabilidades de los patrones con relación a los riesgos profesionales, no es indispensable que el riesgo acontezca precisamente durante la jornada de trabajo; bastando que el obrero se encuentre subordinado a la empresa o realizando cualquiera otra clase de labores en su beneficio, y en tal virtud, si el riesgo tiene lugar en los momentos en que el obrero se dirige a desempeñar su trabajo, el patrón es responsable de ese riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277260-30e89aee/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 336/57. Compañía de Combustible Agujita, S. A. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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