RIESGOS PROFESIONALES.
Para que exista un riesgo profesional no es indispensable que éste sea consecuencia directa o necesaria de la prestación de servicios, es decir, que haya una relación directa, de causa a efecto, entre el trabajo y la lesión o perturbación, ni menos que el trabajo sea la causa determinante del accidente o enfermedad, sino que basta que se trate de accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, para que el riesgo exista y sea de la responsabilidad económica del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371372-06c4c339/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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