RIESGO PROFESIONAL
Para que un riesgo pueda ser calificado de profesional, no basta que sobrevenga durante el trabajo ni en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, si no que es indispensable que se demuestre que el mismo fue producido por la acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, tratándose de un accidente, o que una causa repetida por largo tiempo provoque un estado patológico si se trata de una enfermedad, que sea obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeñe el obrero o del medio en que se vea obligado a trabajar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367806-31692130/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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