RIESGOS PROFESIONALES.
Para determinar la existencia de un riesgo profesional, se requiere la comprobación de alguno de estos extremos: que sobrevenga durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, y si dejan de acreditarse, no puede considerarse demostrado el riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372580-8b7040ee/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2630/45. Fideicomisos Cafeteros en Chiapas. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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