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RIESGO PROFESIONAL, DEBE CONSIDERARSE COMO, EL ACCIDENTE DEL TRABAJADOR OCURRIDO EN CAMINO AL LUGAR DE SU TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 83

Si se acredita que el trabajador falleció a consecuencia de un accidente ocurrido cuando se dirigía a su trabajo, tal accidente debe considerarse como riesgo profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244070-68f77055/riesgo-profesional-debe-considerarse-como-el-accidente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3333/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 3, página 20. Amparo directo 9249/68. Petróleos Mexicanos. 19 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XCVII, página 13. Amparo directo 8373/64. Juan Núñez Arias. 7 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen 3, página 20 y Volumen XCVII, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN CAMINO AL LUGAR DONDE SE DESEMPEÑA EL TRABAJO.".

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