ACCIDENTES DE TRABAJO, RIESGO PROFESIONAL.
La existencia del riesgo profesional no es consecuencia directa y necesaria de la prestación del servicio, es decir, no es necesario, que haya una relación directa de causa a efecto entre el trabajo y la lesión sufrida, ni menos que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que basta que se trate de accidentes o enfermedades a que estén expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, para que el riesgo exista, bajo la responsabilidad económica del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368907-cc892124/accidentes-de-trabajo-riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10308/49. Ruiz Vda. de Cruz Asunción. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos.
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