RIESGO PROFESIONAL.
La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha dado a la teoría del riesgo profesional un sentido amplio que ha hecho que se consideren como riesgos del trabajo no sólo aquellos accidentes que se originan directamente en las labores desempeñadas por el trabajador y que ocurren en el lugar y durante el tiempo de trabajo, sino también aquellos que se producen en ocasión o con motivo del trabajo, aunque éste sea la causa remota y no próxima del riesgo. Sin embargo, es preciso que exista una relación de causa a efecto; próxima o distante, entre trabajo y accidente, pues si no se prueba que la hay el patrón ninguna responsabilidad tiene en los accidentes sufridos por sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367544-ac8f0335/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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