RIESGO PROFESIONAL, EXISTENCIA DEL.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de un acto de tercero extraño a la relación obrera-patronal, salvo prueba del patrón, consistente en que la agresión fue originada por causas que ninguna conexión tenían con el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373978-bb5abaa1/riesgo-profesional-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2229/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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