RIESGO PROFESIONAL, EXISTENCIA DEL, POR LA AGRESION AL TRABAJADOR, DURANTE SUS LABORES.
Todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo, durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de un acto de un tercero extraño a la relación obrero patronal, salvo prueba de patrón, consistente en que la agresión fue originada por causa que ninguna conexión tenía con el trabajo; como sucede cuando el accidente ocurrido al trabajador, que determinó su fallecimiento, fue motivado por una agresión que tuvo lugar mientras desempeñaba las labores encomendadas y aunque obra la declaración de un testigo en el sentido de que oyó un disparo hecho en contra del trabajador y vio a un individuo que por la oscuridad de la noche no pudo identificar, que corría cerca del lugar de la agresión, la empresa no comprobó que fuese originada por causas que ninguna conexión tuvieron con el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373229-2d62c695/riesgo-profesional-existencia-del-por-la-agresion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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