ACCIDENTES DE TRABAJO.
Un accidente ocurrido a un obrero en el trabajo, durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de acto de un tercero extraño a la relación obrero-patronal, salvo prueba del patrón consistente en que la agresión fue originada por causa que ninguna conexión tenía con el trabajo. Lo anterior tiene aplicación en el caso, porque el trabajador falleció durante las horas de jornada de trabajo contratada, a consecuencia de la agresión de que fue víctima por parte de tercero o terceros, sin que exista dato concreto alguno acerca de los motivos que determinaron dicha agresión, ya que la empresa en el concepto de violación, al igual que en la contestación de la demanda, hace meras suposiciones en el sentido de que seguramente la agresión obedeció a motivos personales sin ninguna relación con el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370535-723acb15/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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