RIESGOS PROFESIONALES POR AGRESION DE UN EXTRAÑO A LA RELACION OBRERO PATRONAL.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis de que todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo, durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de acto de un tercero extraño a la relación obrero patronal, salvo prueba del patrón, consistente en que la agresión obedezca a causas que no tienen conexión alguna con el trabajo; pero si con las pruebas rendidas se demuestra que la agresión sufrida por el trabajador, por parte de otro, fue originada por causas que sí tienen conexión con el trabajo y que el disgusto originado entre ellos no fue de índole netamente personal, la Junta no causa agravio alguno al tener por comprobada la existencia de un riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807255-2f2c90e7/riesgos-profesionales-por-agresion-de-un-extrano-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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